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lun 03-oct-2005 18:09
No se que decir, quizas me estoy equivocando, pero para que sirve realmente todo esto?.. Otra proLigahippieVsEntidadesGurbernamentales?
1) Te permito que puedas copiar y distribuir con fines no comerciales mi obra.
O sea es un hurto permitido, digamos. Señor ladron entre a mi casa y robe lo que quiera.
Es el permiso del autor, para que le copien y distribuyan su material. Es una forma de que la gente que baja hoy ilegalmente baja software o mp3, no tenga cargo de conciencia. Que espectacular o que novedad!!. La gente va a bajar su propiedad intelectual, CON o SIN CC o CR (Copyright Reserved)
2) Te permito que publiques comercialmente mi obra si me pones que lo hice yo. Royalties? si podes dame algo ..
Es algo nuevo esto?, cualquier licencia entre Licenciatario y Licenciante se establece que el copyright tiene que estar, y los royalties se estipulan entre ambas partes.
3) Permitir modificaciones de su obra? -- Compartir bajo la misma licencia
El licenciador le permite distribuir obras derivadas sólo bajo una licencia idéntica a la que regula su obra.
Y quien no hizo un COVER de tal banda y lo publico, el fin es el mismo, los royalties va para el dueño del copyright.
4) Nada en esta licencia tiene por objeto reducir, limitar, o restringir
cualquiera de los derechos provenientes del uso libre, legítimo, derecho de cita u otras limitaciones que
tienen los derechos exclusivos del titular bajo las leyes del derecho de autor u otras normas que resulten
aplicables.
Digamos que es un acuerdo de buena fe entre un user y otro, para distribución. En el momento que quieran cobrar, el autor puede dar uso de las leyes de derecho de autor vigentes y las CC no pueden ir contra eso..
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Para evitar dudas, cuando una Obra es una composición musical:
i. Gestión de Derecho de Autor bajo la Licencia General. El Licenciante se reserva el
derecho exclusivo de colectar, ya sea individualmente o vía una sociedad de gestión
colectiva de derechos (v.g., SADAIC, ARGENTORES), los valores (royalties) por la
ejecución pública o por la ejecución pública en forma digital (v.g., webcast) de la Obra si
esta ejecución está principalmente orientada por, o dirigida hacia, la obtención de ventajas
comerciales o compensaciones monetarias privadas.
ii. Gestión de Derecho de Autor sobre Fonogramas. El Licenciante se reserva el derecho
exclusivo de colectar, ya sea individualmente, vía una sociedad de gestión colectiva de
derechos (v.g., SADAIC), o vía una agencia de derechos musicales o algún agente
designado, los valores (royalties) por cualquier fonograma que Usted cree de la Obra
(“versión cover”) y a distribuirlos, conforme a las disposiciones aplicables del derecho de
autor, si su distribución de la versión (cover) está principalmente orientada por, o dirigida
hacia, la obtención de ventajas comerciales o compensaciones monetarias privadas.
f. Gestión de Derechos de Autor sobre Ejecuciones Digitales (Webcasting). Para evitar dudas,
cuando la Obra es una grabación sonora, el Licenciante se reserva el derecho exclusivo de
colectar, ya sea individualmente o vía una sociedad de gestión colectiva de derechos (v.g.,
SADAIC, ARGENTORES), los valores (royalties) por la ejecución pública digital de la Obra
(v.g., webcast), conforme a las disposiciones aplicables de derecho de autor, si esta ejecución esta
principalmente orientada por, o dirigida hacia, la obtención de ventajas comerciales o
compensaciones monetarias privadas.
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Onda que sigue siendo todo vigente tal cual establece SADAIC o la institucion pertinente a cada jurisdiccion.
No hay nada nuevo que no sepa.
Por lo que supongo que va a pasar, es una regla común como dije anteriormente entre ambas partes, pero si algo llega a suceder, todo lo que pase, es competente la ley nacional de derecho de autor.
Otra cosa que queria agregar:
copyright date
If you have not officially registered for a copyright on your work the default date is the date you created the work, or completed it.
Digamos: No lo registraste en sadaic, la fecha de registro es cuando vos terminaste tu obra.
Como alegas que vos hiciste esa obra y no la bajaste de por ahi, o no te la paso un amigo tuyo?.
No hay constancia de registro, por mas que llenes un formulario, si no hay un registro fonografico (en nuestro caso), con su correspondiente inscripción, como podemos estar resguardados del mismo?.
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nawE
músico prof.
alta:12/02/05
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lun 03-oct-2005 18:26
ja!, eso suena muy contradictorio. De donde sacaste el dato?, no leí mucho sobre el tema, pero registrar un fonograma sin un fonograma es un chiste, mal.
Registros de cuando compuse mi obra, los guionistas se solían auto-mandar un correo certificado y cerrado con el guión dentro, la tenías?.
No están bien hechas las reglas, de eso no hay duda, por el momento, lo mas fiel es Lavaje, perdon Lavalle 1547. Formulario verde y boletín de declaración. Hay qe tener cuidado si le metés un tema a Luis Miguel, a veces liquida poquito.
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lun 03-oct-2005 18:39
Registros de cuando compuse mi obra, los guionistas se solían auto-mandar un correo certificado y cerrado con el guión dentro, la tenías?.
>> Si eso lo ley, y puede llegar a ser como prueba en un juicio, pero la ley establece que para los registros esta la DNDA. Supongamos Sr. Cliente, no me anda el controlador fiscal pero para meritos de la garantia le hago un recibo a manopla y se lo mando por correo certificado para comprobar la fehca. Ese cliente me mete un juicio, me cierra la AFIP por evadir y efectuar facturas truchas otro que fasilavelle :D.
No están bien hechas las reglas, de eso no hay duda, por el momento, lo mas fiel es Lavaje, perdon Lavalle 1547. Formulario verde y boletín de declaración. Hay qe tener cuidado si le metés un tema a Luis Miguel, a veces liquida poquito.
>> Tal cual, y el viejito que se para en la puerta de sadaic para ofrecer los servicios de lacrado :D
La data la colecte del sitio de creativecommons
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