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vie 19-dic-2008 11:12
Normativa Técnica, Legal y la OMS.
Chicos; creo este Thread; con la intensión de subir información técnica, referido a las cuestiones, legales, normativas vigentes, y la Salud. Siempre en el marco de la musica.
También poder ir actualizando según nuevos informes que vayan surgiendo. (Data de los Actores Oficiales).
La idea es que estemos todos informados; sobre varias de las cuestiones que se plantean en los distintos threads, unificando la información.
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vie 19-dic-2008 11:16
OMS: Organización Mundial de la Salud: La OMS es la autoridad directiva y coordinadora de la acción sanitaria en el sistema de las Naciones Unidas. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia, prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales.
En el siglo XXI, la salud es una responsabilidad compartida, que exige el acceso equitativo a la atención sanitaria y la defensa colectiva frente a amenazas transnacionales.
La OMS y los oidos:
La Organización Mundial de la Salud (OMS) publicó un informe de mediciones de ruido donde consta que Buenos Aires es la ciudad de Latinoamérica con mayor nivel de contaminación acústica, superior a la tolerable por el oído humano.
Según la OMS, los miles de transportes de gran porte sin control técnico (colectivos y camiones) y las herramientas neumáticas (martillos neumáticos, taladros y mezcladoras, etc.) que se utilizan en las construcciones de obras públicas, atacan los oídos de los porteños en forma constante.
Según un informe, una medición de contaminación auditiva para la BBC en la esquina de Ingeniero Huergo y Corrientes, descubriendo que el nivel sonoro asciende a los 85 decibeles, cuando el máximo soportado por el oído humano es de 70 decibeles.
En dicho informe se clara ?un individuo no puede estar expuesto a este ruido sin protección?, debido a que con el transcurso ?de los años se pueden producir daños irreversibles en el sistema auditivo?. Por su parte, su colega señaló que la agresión sonora provoca otros cambios en la salud física y mental, como ?que estemos excitados, estresados, que tengamos conductas agresivas y suframos dolores de cabeza y hasta problemas cardíacos?.
OMS
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vie 19-dic-2008 13:08
yo casi llegue a obsesionarme, en un momento pense en llevar algodon todo el tiempo que estuviese en la calle, pero despues pense: quizas mis oidos viven pero gracias a los tapones, me lleva puesto el 71... asi que no se.
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vie 19-dic-2008 15:00
Che, no se si están correctos esos niveles... me parece que el límite permitido de nivel sonoro para un espectáculo público tipo recital está más cercano a los 110db, de lo que se desprende que el oído humano soporta eso y algo más.
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vie 19-dic-2008 16:53
Iojan: lo admitido generalmente va entre los 70 y 80 decibeles, pero eso calcula, para espacios generalmente del tipo "abiertos", en las discotecas, auditorios, etc. Puede aumentar en nivel de decibeles, ya que por NORMATIVA, en esta clase de lugares, se instalan SISTEMAS DE ABSORCIÓN ACUSTICA. Lo cual baja la media sonora.
Lo hay que tener en cuenta, si el nivel sonoro es constante o no. Una persona puede tolerar un ruido de del tipo "impacto" por encima de los 120 decibeles, pero no lo pudiese tolerar 5 o 6 horas. Por eso se lo llama nivel sonor constante.
Bueno un aporte
Abrazo
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vie 19-dic-2008 17:06
H. Consejo Deliberante
ORDENANZA N° 151/2000
ARTICULO 41°, RUIDOS :
A) Todos los Locales de Expansión Nocturna detallados en el Artículo 1°, Inciso a), c) y f)
deberá aislar sus locales con material adecuado para evitar que los ruidos trasciendan al
exterior e instalar un dispositivo controlador electrónico de nivel sonoro corno se índica en el
presente Articulo, Inciso b) de tal manera que en el exterior de los mismos y a una distancia
de 0,50 y 4 rnts. de las paredes limítrofes, yo en los a ambientes contiguos no se registren
ruidos o sonidos superiores a 52 decibeles (a) en el horario de 22:00 a 6:00 horas.- Y un
nivel máximo de ruido en el interior del local que no podrá superar los noventa decibeles en
la Escala A -
B) Deberá contar con un dispositivo electrónico, autorizado por el Departamento de Habilitación
de Comercio é Industria del Municipio, el que al superar el nivel de ruidos antes mencionados,
quede registrado en una memoria tal exceso y dicha penalización sea mostrada en un display en
forma de números.. - El mencionado dispositivo deberá ser inviolable y la autoridad Municipal,
será la única autorizada a verificar el estado del mismo y labrará la correspondiente Acta de
constatación por violación al Inciso a) del presente Artículo si así correspondiera y procederá
a la puesta a CERO (0) del Contador con la inserción de una llave electrónica.-El mencionado
dispositivo tomará el ruido ambiente del local, con micrófonos instalados en por lo menos dos
puntos del mismo, debiendo ser ineludiblemente uno de los puntos el centro de la pista de baile
a tres (3) metros de altura como mínimo y deberá captar la emisión originada del equipo de
audio. En caso de presentar números en vivo, los equipos de audio de los mismos, se deberá
instalar de forma tal, que el nivel de ruidos será controlado por el mencionado dispositivo.-
Dichos Locales deberán instalar el dispositivo electrónico dentro de los sesenta (60) días de
promulgada la presente Ordenanza-
C) Las inspecciones llevadas a cabo a efectos de verificar el funcionamiento del dispositivo
electrónico de control, su calibración y control de precintos, no generarán tasas, salvo que
se detecten manipulaciones o anomalías, debiendo en este caso labrarse la correspondiente Acta
de Constatación. - Las Multas por las infracciones realizadas se reglamentan en Anexo 1 de la
presente Ordenanza.-
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vie 19-dic-2008 17:39
http://www.datatecargentina.com.ar/documentacion.htm
No tiene mucho que ver, pero hay muy buena data. No posteo mas fragmentos de la pagina proque sino me quedo sin posts.
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vie 19-dic-2008 17:49
Entiendo que los límites varían de acuerdo al tipo de evento y locación, no conozco los detalles de cada caso, pero me pareció importante corregir la afirmación de que "el máximo soportado por el oído humano es de 70 decibeles".
Me parece que incluso a valores constantes, el oído soporta bastante más que eso, lo que no quiere decir que lo haga de manera confortable, ojo.
Recuerdo estar laburando en el mangrullo de sonido de un recital en Obras (cubierto) y la gente de sonido tenía un medidor enorme para evitar pasarse de 120db por un tema de habilitación... y marcaba por los 110db y más en todos los pasajes fuertes del show.
Más allá de eso, estoy totalmente a favor de toda normativa que limite la contaminación sonora en la ciudad y los abusos de nivel sonoro... soy de los que no vuelven a bares o restaurantes donde no hay buena acústica, despotrican contra los bomberos por las sirenas y les tiraría un bazucazo a todos los bondis, pisteros y motoqueros ruidosos.
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mar 23-dic-2008 12:21
Ruidos en exceso y niveles sonoros: ¿Quienes los controla?
La Dirección General Control de la Calidad Ambiental es la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza N? 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) que regula esta problemática. A travèz de los respectivos inspectores municipales. (ergo nadie controla, al menos que alguien haga el reclamo por excesos).
Normativa:
La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado.
Habilitación: cuando se habilita una discoteca (ejemplo), la municipalidad debe mandar a los inspectores correspondientes, que efectuara, evaluaciones sobre, Sistemas de Absorción sonoros, Niveles sonoros, Sistemas de Incendio, Sistemas de Ventilación, etc. (todo en base al proyecto de habilitación presentados por los dueños).
Abrazo
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