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Foro: Clubbers 

Tema: Tickets de eventos musicales ya no pagan IVA 

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Tickets de eventos musicales ya no pagan IVA  

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La TuCu

alta:03/09/04
jue 29-jun-2006 21:03

Como se recordará la llamada, "Ley de Superpoderes" otorgada por la ley 25.414 el 27 de Abril de 2001.

El proyecto dice lo siguiente:

El 27 de abril de 2001, el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de las facultades otorgadas por la ley 25.414, llamada ?Ley de Superpoderes?, sancionó el Decreto 493/2001, el cual deroga dicha exención tanto para los conciertos y musicales, como para el teatro.

Posteriormente, el mismo Poder Ejecutivo Nacional, dicta un día después el Decreto 496/2001, a fin de restablecer la exención impositiva, pero sólo para los espectáculos de carácter teatral comprendidos en el artículo 2 de la Ley 24.800. Entre los considerandos de dicho decreto se establece que ?el Poder Ejecutivo Nacional entiende que la aplicación de la política tributaria no debiera obstaculizar el desarrollo de la actividad teatral sino propiciarla y favorecerla en todas sus formas?, pero omitió incluir a los espectáculos musicales. Al verificarse la omisión mencionada y lo gravoso que resultaba la realización de dichos espectáculos, se incluyó a los mismos en un plan de competitividad. Dicha medida neutralizó el nuevo impuesto, haciendo menos gravosa la carga impositiva para el sector y evitando el traslado al público del nuevo impuesto.

La carga impositiva que pesa sobre las actividades vinculadas con el desarrollo de espectáculos musicales, resulta excesivamente gravosa y de imposible cumplimiento para los nuevos artistas que intentan iniciar sus carreras. Nótese que entre el IVA (21%), los impuestos municipales y provinciales (del 3% al 10% según las ciudades y provincias) más el 12% de los derechos autorales, un 40% aproximado del costo de la entrada al público está siendo absorbido por distintos gravámenes, a lo que debe sumarse entre un 20% y 30% en concepto de alquiler de las distintas salas.

La situación descripta conlleva a la posibilidad cierta de la extinción de la actividad, agravándose en las provincias en las cuales los impuestos provinciales y municipales son más gravosos. Resultando muy poco rentable, para los músicos consagrados organizar sus recitales en dichas provincias y de casi imposible concreción el surgimiento de nuevos artistas ya que no pueden darse a conocer.

Asimismo, hay que considerar que nuestros músicos deben costear los instrumentos y el mantenimiento de los mismos, que en su mayoría son importados y, que la caída de la venta de discos se incrementó a la par que se incrementó la piratería.

Resulta necesario abarcar la problemática expuesta, ya que la cultura constituye un pilar fundamental para nuestro desarrollo como nación y aprobando el presente proyecto se reparará una situación que amenaza gravemente a la cultura de los argentinos.

También hay que considerar que la producción de espectáculos moviliza distintas industrias, como el turismo, la hotelería, la gastronomía, la publicidad y los medios de comunicación.

En lo concerniente al impacto sobre la recaudación fiscal que conlleva la reforma que se proyecta, se puede verificar que según datos proporcionados por la Cámara de Empresas Argentinas de la Cultura y del Espectáculo, el IVA total recaudado por la Administración Federal de Ingresos Públicos estaría en el orden de los $7.800.000. De esta cifra hay que deducir el crédito fiscal generado por el pago de proveedores del espectáculo, siendo la recaudación de $5.000.000 anuales. Pero, resulta necesario incorporar a los datos mencionados la cifra correspondiente al ingreso que correspondería el aumento de la base imponible para el pago del Impuesto a las Ganancias. Es decir, lo que dejaría de ingresar por la exención del Impuesto al Valor Agregado, ingresaría al fisco en virtud del Impuesto a las Ganancias.

De lo expuesto, surge claramente que estamos en presencia de un trato desigual para actividades que se encuentran hermanadas en pos del desarrollo de la cultura nacional. El mismo argumento que exime a los espectáculos teatrales del Impuesto al Valor Agregado, es válido para los espectáculos musicales.

En mérito a las razones expuestas, considero de imperiosa necesidad subsanar los efectos del decreto mencionado, restituyendo la exención del IVA a los espectáculos musicales.

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp= 0349-D-2006


Por ende, no es para beneficiarnos a nosotros, sino a los artistas y/o productores. Nosotros vamos a seguir pagando lo mismo, lamentablemente. Espero equivocarme...


Saludos.-

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