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Foro: Clubbers 

Tema: Ley Nacional de la Música 

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Tema:

Ley Nacional de la Música  

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usuario
mensaje
.Aleshio*

alta:25/09/06
jue 14-feb-2008 20:38


¿Entonces puedo piratear? NO, tenés que pagar para compensarlos porque estás piranteando pero no podés piratear porque estarías cometiendo un delito. El mismo delito que, las autoridades no saben como enfrentar entonces te cobran porque quizás uses tus equipos para piratear.

jajajajajjajaja me cage d risa! d cualkier forma... esto es cualkiera!!!!!

y x cierto... no me lei la ley entera pero revisandola un pokito...

TITULO V: ACTUACION DE MUSICO EXTRANJERO O DE AGRUPACION MUSICAL EXTRANJERA

Artículo 52: Cuando un Músico Extranjero o Agrupación Musical Extranjera se presente en el ámbito del territorio nacional a ejercer el arte de la música en las diversas tipificaciones indicadas en la presente ley, su Contratista, Empleador o el propio Músico Extranjero en caso de ser Autogestionado deberá abonar al INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA el cinco por ciento (5%) de la recaudación bruta.

Artículo 53: En caso que el Contratista o Empleador no cumpliere con la obligación del artículo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA podrá imponer las sanciones y/o multas que considere pertinentes pudiendo inhabilitar a aquel a realizar contrataciones o emplear a Músicos Extranjeros o Nacionales y Agrupaciones Musicales Extranjeras o Nacionales, y en caso de ser Músico Extranjero Autogestionado podrá ser inhabilitado a que vuelva a lucrar con el ejercicio del arte de la música en el ámbito de este territorio argentino.

Artículo 54: En ocasión de que un Músico Extranjero o una Agrupación Musical Extranjera presente un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, previamente al acto y con una antelación no mayor a las 2 (dos) horas de inicio de dicha presentación, deberá también ser contratado un Músico Nacional Censado o Agrupación Musical Nacional que contará en el evento con un espacio no menor a los 30 minutos para ejecutar su propio repertorio. Esta institución obtendrá el nombre de ?Actuación Necesaria de Músico Nacional Censado o Agrupación Musical Nacional?.

en mi opinion sobre los 2 primeros articulos q puse... ESTO NO ES PROMOVER NI ESTIMULAR LA ACTIVIDAD MUSICAL

y el ultimo articulo q puse... defiende a los artistas locales... eso es verdad... pero no s hasta q punto hay razon en imponer eso

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