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Foro: Clubbers 

Tema: Derecho a no ser discriminado 

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Tema:

Derecho a no ser discriminado  

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usuario
mensaje
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alta:19/11/06
mié 20-feb-2008 2:53

Pienso que es importante que no pase desapercibida esta
información y que es algo útil que mucho tiene que ver con
este foro musical en donde los usuarios por lo general comentan
acerca de los artistas que han escuchado en locales bailables.

He leido por aqui y por alla como tambien he escuchado de
varios timbres de voz diferentes acerca de la discriminación y
malos tratos que nada tienen que ver con el derecho de admisión y permanencia del cual se jactan los locales bailables.

¿Qué son los derechos humanos a la no-discriminación?

Cada hombre, mujer, niña y niño tiene el derecho a estar libre
de discriminación basada en género, raza, etnia, orientación
sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos
fundamentales que dependen de la realización plena de los
derechos humanos para la protección de la discriminación.
Estos derechos se encuentran establecidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales,
la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niñas y
Adolescentes y otros tratados y declaraciones internacionales;
todas éstas constituyen herramientas poderosas que deben ser
puestas en marcha para eliminar todo tipo de discriminación.

Derecho a no ser discriminado

Los actos discriminatorios encuentran una suerte de
conceptualización en el art. 1º de la Ley 23.592 como aquellos
que están determinados por motivos tales como raza, religión,
nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo,
posición económica, condición social o caracteres físicos.

La Ley 24.515 en su artículo 1º crea al Instituto Nacional contra
la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que luego de la
reforma de la Ley 25.672 modifica este artículo disponiendo que
el Instituto dependerá del Poder Ejecutivo. El artículo 2º
expresa el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas
concretas para combatir la discriminación, la xenofobia y el
racismo, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Por lo tanto, en forma descentralizada, el Estado reafirma el
principio de no-discriminación e igualdad del acceso a las
garantías inherentes a las personas, mediante este Organismo
que debe atender de manera integral y gratuita a personas,
grupos discriminados o víctimas de xenofobia o racismo (inc. g
art. 4º) y proporcionando un patrocinio gratuito (inc. h art. 4º).
También le incumbe informar a la opinión pública sobre
actitudes y conductas discriminatorias, xenófobas o racistas
especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y
empleo, sea que provengan de establecimientos públicos o
privados (inc. j art. 4º).

Las opiniones y comentarios vertidos en estos foros son responsabilidad exclusiva de los particulares
que participan. Buenos Aliens desliga todo tipo de responsabilidad emergente de los mismos.

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