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sáb 07-jun-2008 17:37
relacionados con diversos incumplimientos en la oferta y contratación de bienes y servicios en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.
El consumidor también puede informarse y presentar reclamos por infracciones a la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial. En uno de sus aspectos principales, dicha ley busca asegurar que el consumidor disponga de información acerca de las condiciones en que los bienes y servicios son ofrecidos antes de efectuar su opción de compra, y que dicha información se corresponda con lo realmente suministrado. Regula aspectos tales como la publicidad engañosa, el contenido neto, el rotulado de productos, las promociones y los concursos, las normas de seguridad de productos, etc.). Para más detalle ver Lealtad Comercial....
Los reclamos por incumplimientos o violación a la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, se reciben en dependencias de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, autoridad nacional de aplicación en lo referente a sus aspectos comerciales. Los aspectos financieros son fiscalizados por el Banco Central de la República Argentina.
Reclamos por servicios públicos (luz, gas, aguas, teléfonos, etc.): Es competencia de los entes reguladores la medición de consumos, el control de calidad y las tarifas reguladas. Para reclamos ante los Entes Reguladores de Servicios Públicos haga click aquí
Son competencia de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor los siguientes casos: aquellos en los que no hay legislación específica que regule el caso planteado; los planes comerciales; los cargos adicionales a la tarifa regulada; los servicios adicionales no regulados (memobox, línea control, plan domingo libre, etc.); la venta de equipos; la publicidad; el incumplimiento de oferta.
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