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vie 18-mar-2011 20:22
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ILÍCITOS O PENALIDADES:
Será reprimido con la penalidad establecida por el artículo 172 del código penal, el que de cualquiera manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente se considera casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
- El que edite, venda o reproduzca una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabiente.
- El que falsifique obras intelectuales, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado.
- El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título o alterando su texto.
- El que edite o reproduzca mayor número de ejemplares debidamente autorizados.
Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 6 años:
- El que reproduzca un fonograma sin su autorización, con fin de lucro.
- El que, con fin de lucro, facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos o del licenciado del productor.
- El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio.
- El que exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura.
- El que importe las copias ilegales al público.
- El damnificado podrá solicitar en jurisdicción comercial o penal el secuestro de las copias de fonogramas y elementos de reproducción, reproducidos ilícitamente.
- En la aplicación de las penas establecidas por la ley, la acción se iniciará de oficio, por denuncia o querella. El procedimiento y jurisdicción será el establecido por el respectivo código de procedimientos en lo criminal vigente en el lugar donde se comete el delito.
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