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Foro: Clubbers 

Tema: Manifiesto Balienígena 

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FedeXperience

alta:07/02/06
jue 26-feb-2009 22:27


Existen normativas del gobierno de buenos aires que sanciona alguna multa en caso de exceso en los limites de capacidad de las discotecas.

Ahi el tema es mas complicado porque no se trata de leyes nacionales solamente (como la de Derecho de Consumidor) sino que entran en juego las reglamentaciones de la ciudad/de la pcia. Es más dificil conocer estas reglamentaciones de memoria porque existen muchísimas y varian de jurisdicción en jurisdicción. Las violaciones a este tipo de reglamentaciones puede dar lugar a multas y hasta penas de cárcel en algunos casos.


En mayo de 2008 salió publicada la Ley Nº 26.370, de Espectáculos Públicos la cual establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. Leánla, está en Google y es muy interesante, posta.


El Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Art. 91, establece: Quien revende entradas para un espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, provocando aglomeraciones, desórdenes o incidentes, es sancionado/a con multa de 300 a 3.000 pesos. En caso de probarse la participación o connivencia de persona responsable de la organización del espectáculo masivo, de carácter artístico o deportivo, ésta es sancionada con multa de 1.000 a 10.000 pesos o 2 a 20 días de arresto. Este código tiene todo un capítulo sobre Espectáculos Artísticos y Deportivos.

Desde el punto de vista del Derecho Comercial, el contrato (como intercambio de voluntad) existe con o sin entrada, desde el momento en que el boliche te ofrece un servicio y vos aceptas pagar por ello. Este tipo de contrato no necesita un "contrato escrito" para ser válido.

Por arriba de todo tenemos la honorable Constitucion Nacional, el artículo 42 trata la protección del consumidor.

En el caso de un empleado de seguridad, eventualmente se lo podria llegar a inculpar, que revende aún en conocimiento de los riesgos que hay cuando el boliche excede su capacidad (acá hablamos de tema penal, más allá del tema contratos/comercial).

FIN

Aquí terminó la parte legal, creo que más claro, imposible!

Gracias al que se tomó el tiempo de leerlo, juro que era 3 veces más extenso, y dejé lo más relevante...

Ahora lo mandamos dentro del manifiesto, en una audaz frase que ya se me ocurrirá a mí, o a algún otro iluminado de Baliens...!

Saludos!

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