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mar 10-jun-2008 0:44
se ve que le gusta incursionar en el tema...si bien fue sobreseido, miren lo que se le imputa... es un pessuti, viene zafando.
n Investigación Penal Preparatoria N° 14332, seguida a LEANDRO CAMANI por el delito de Defraudación, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto a fin de notificar al prevenido nombrado Leandro Camani, cuyo último domicilio conocido era en calle xxxxxxxxx de Capital Federal, la siguiente resolución que a continuación se transcribe y en su parte resolutiva dice: ?Dolores, 20 de Noviembre de 2007. Autos y Vistos...y Considerando...Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59. Inc.3°, 62. Inc. 2° y 67 del C.Penal, y arts. 321, 322, 323. Inc.1°, 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Leandro Camani, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el día 14/02/79, dedicado a la administración de locales bailables, hijo de xxxxxxxxxxx y de xxxxxxxxxxxx, con DNI xxxxxxxx, domiciliado en calle xxxxxxxxxxx de Capital Federal, por el delito de Estafa, previsto y reprimido en el art.172 del C.Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.- Regístrese, notifíquese.-proveo en subrogancia del Titular.-Fdo. Luis Esteban Nitti. Juez de Ejecución, interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mí: Dr Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario" - Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, febrero de 2008. procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta pcia. De Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo Luis Esteban Nitti. Juez de Ejecución, interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mí Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario.
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